Para el 2013 el incremento permitido en el valor de arriendo de la vivienda y propiedad horizontal es del 2.44 por ciento para los contratos posteriores al 10 de julio del 2003 y del 3 por ciento para los firmados antes de esta fecha.
Las tasas de los arrendamientos de bienes inmuebles se dan según las fechas en que se firmaron los contratos de arriendo y el tipo de bienes. No es el mismo porcentaje para vivienda que para un local comercial o un arriendo de bodegas.
Correspondiente con el índice del precios al consumidor del 2012 proporcionado por el DANE, se dan la variaciones inmobiliarias en los contratos que fueron registrados en fechas posteriores al 10 de julio del 2003, bajo el régimen de la ley 820 del 2003, cuyo incremento al momento de su renovación es de 2.44 por ciento.
Tenga presente que cada 12 meses de ejecución del contrato, el arrendador directamente o a través de inmobiliaria podrá aumentar el monto, no superior al cien por ciento del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior. Recuerde que es importante que el arrendatario conozca el monto de incremento y la fecha en que empezará a regir.
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