En nuestro país al inicio de cada año, los productos, bienes o servicios sufren un alza en sus precios, ya sea para la compra, venta o alquiler, es por eso que la inmobiliaria y las constructoras tiene la facultad de agregar un valor adicional al precio que los usuarios pagan por el arriendo de bodegas, apartamentos y oficinas.
Para este 2012 ese incremento es del 3,73 por ciento, según lo es ce la Ley 820 de 2003, cifra que se determinada por la inflación del año inmediatamente anterior y que es certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE .
Para la inmobiliaria en Bogotá y el resto del país cuyos contratos de arrendamiento se hayan firmado antes de la norma, específicamente antes del 10 de julio de 2003, tendrán un ajuste de tan sólo el 3 por ciento, que es la meta que para este año se ha fijado el Banco de la República en cuanto a las cifras de inflación.
Estos incrementos son válidos solo para vivienda y aplican cada año, cuando de arriendo de bodegas o es cimientos comerciales se trata, el valor depende del acuerdo que hagan el arrendador y el arrendatario, lo que obliga al arrendador informar previamente del ajuste.
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