lunes, 23 de enero de 2012

Porcentaje para el cobro de arriendos

En nuestro país al inicio de cada año, los productos, bienes o servicios sufren un alza en sus precios, ya sea para la compra, venta o alquiler, es por eso que la inmobiliaria y las constructoras tiene la facultad de agregar un valor adicional al precio que los usuarios pagan por el arriendo de bodegas, apartamentos y oficinas

Para este 2012 ese incremento es del 3,73 por ciento, según lo es ce la Ley 820 de 2003, cifra que se determinada por la inflación del año inmediatamente anterior y que es certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE .

Para la inmobiliaria en Bogotá y el resto del país cuyos contratos de arrendamiento se hayan firmado antes de la norma, específicamente antes del 10 de julio de 2003, tendrán un ajuste de tan sólo el 3 por ciento, que es la meta que para este año se ha fijado el Banco de la República en cuanto a las cifras de inflación.

Estos incrementos son válidos solo para vivienda y aplican cada año, cuando de arriendo de bodegas o es cimientos comerciales se trata, el valor depende del acuerdo que hagan el arrendador y el arrendatario, lo que obliga al arrendador informar previamente del ajuste.

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