viernes, 14 de octubre de 2016

Tarifas de la nueva Reforma Tributaria ¡Conózcalos!

Tarifas de la nueva reforma tributaria.
El Concejo de Bogotá ya gestionó el acuerdo 648 del 16 de septiembre del 2016, es el que contienen y da a conocer la actual Reforma Tributaria para que se lleven a cabo los principales impuestos del Distrito Capital y por supuesto, tiene relación con el predial, expertos en el tema se hacen presentes y destacan algunos temas. Hoy los daremos a conocer para que despeje dudas al respecto que directamente se vincula con los avalúos de casas.

¿Cuáles son las modificaciones en las tarifas?


Por si no lo sabe, cuando se hace referencia a los predios residenciales desaparecen los estratos a los cuales se venía acostumbrado para efectos del cálculo del impuesto y se redujo la tarifa para diferentes y variados casos. Sin embargo, el elemento clave y totalmente crucial en esta nueva reforma es la tasa de impuesto que lleva a determinar el valor del predio, es decir, el avalúo catastral o la base mínima presuntiva.

No obstante, la reforma tributaria presenta algunas situaciones que evidencian que se aumenta de manera crucial la tarifa, por ello, algunos predios residenciales con avalúos en Colombia altos, que se ubicarán en el final de la tabla de tarifas oscilarán entre el 9,9 por mil y el 11,3 por mil. Adicionalmente, es importante recordar que, antes de la actual reforma, la tarifa máxima de los predios residenciales era del 9,5 por mil. De este modo, se evidencia un evidente aumento y solo usted podrá sacar sus conclusiones y sabe cuánto lo afectará.

Ahora, en cuanto a los precios de tipo comercial, sin duda será favorable ya que se amplió el grupo que tiene derecho a la tarifa del 8 por mil, sin embargo, una parte del mencionado sector quedó al 9,5 por mil. Pero la tarifa máxima de los predios rurales queda en el 6,5 por mil cuando antes era evidente que los avalúos comerciales de inmuebles contaban con un 10 por mil. Sin duda, son los más favorecidos.

Adicionalmente, se observan algunos casos donde se incrementó de manera sustancial y verídica la tarifa, por ejemplo, los predios catalogados como “no urbanizables” que quedan en el 5 por mil, teniendo en cuenta que antes era del 4 por mil. Y para los predios financieros para el año entrante la tarifa corresponderá al 16 por mil, cuando antes era del 15 por mil.


Pero debe saber: existen límites de crecimiento.


Es regla general: en inmuebles residenciales el impuesto no podrá aumentarse de un año a otro en más del 20 por ciento a lo que ha sido ajustado el año anterior. Esto significa que losavalúos de apartamentos crecerán de manera progresiva. Ahora bien, en el caso de los “no residenciales” se incrementará, máximo, 25 por ciento, según publicaciones dadas a conocer por el portal Metro Cuadrado.

En casos específicos como en los predios residenciales existirán límites de crecimiento del impuesto más favorables que el que se mencionó en líneas anteriores. De este modo, para ciertos eventos se conservará el reconocido límite de crecimiento del doble del impuesto a cargo y así mismo, se presentan casos particulares en que no se opera el beneficio límite de crecimiento del impuesto, ejemplo claro, son los llamados lotes de engorde que hacen referencia a los predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados.

En OIKOS Inmobiliaria damos a conocer estos datos ya que afectará o beneficiará de manera clara los datos que se evidencian en los avalúos de inmuebles y solo expertos en el sector podrán orientarlo cuando lo requiera. Estamos a su servicio, contáctenos y entérese de más al respecto.

Articulo tomado de OIKOS Inmobiliaria.

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