martes, 17 de febrero de 2015

¿Falta regulación en la cuota de los conjuntos residenciales?

Incremento en cuota de conjuntos residenciales
Si usted vive en una propiedad horizontal preste mucha atención a este artículo, de seguro le será de gran ayuda.

Es muy común que en estos primeros meses del año, las juntas de los conjuntos residenciales, se reúnan para definir temas concernientes a las nuevas cuotas que los administradores de propiedad horizontal pondrán en conocimiento a los dueños y arrendatarios de los inmuebles.

Aunque generalmenete se cree que el aumento debe ir de la mano del incremento del Salario Mínimo o del IPC. En la actualidad no existe restricción legal ya que cada conjunto y sus ocupantes ejerciendo el derecho a conformar una junta comunal, pueden decidir de acuerdo a las necesidades específicas, de cuento será el monto a subir en la cuota de administración.

Distintas necesidades 


Ningún conjunto se parece al otro, por eso cada necesidad es propia y en eso inevitablemente recaerá el aumento de la cuota de administración, la cual debe ser notificada a tiempo por las inmobiliarias en Bogotá y los administradores del conjunto.

Es necesario que en las reuniones de los dueños y arrendatarios, de los apartamentos nuevos en Bogotá, tengan presente las áreas en común, las cuales requieren un sostenimiento, traducido en reparación, pintura, mantenimiento y vigilancia conocidas también como expensas comunes necesarias.

Bases legales:


No existen restricciones legales, ni base alguna que pueda impedir o no los cobros que se aprueben en las reuniones de los conjuntos y los administradores.

Sin embargo, los apartamentos nuevos en Bogotá, deben establecer si es viable cobrar aumentos verificando todo lo que tiene que ver con gastos e inversiones como sistemas de vigilancia, cámaras de seguridad y el aumento de salario a los trabajadores.

De esa manera estos elementos son claves para determinar el porcentaje de suba de las expensas comunes.

Recuerde es muy importante verificar que exista un fondo de imprevistos contemplado en la ley 675 de 2001 artículo 35 el cual afirma que debe sostener e incrementarse el mismo con un porcentaje del 1 por ciento sobre el presupuesto anual de gastos comunes para todos los conjuntos en los cuales se incluyen apartamentos en arriendo en el norte de Bogotá.

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