En el negocio de fiducia mercantil puede involucrarse o no el traspaso de la propiedad a la fiducia, sin embargo al tenerse en cuenta el tratamiento bajo las normas y avalúos NIIF no solo dependerá de la clasificación como fiducia mercantil o encargo fiduciario, sino también el objeto del contrato en cuestión. OIKOS Inmobiliaria le cuenta cómo se deben reconocer los negocios fiduciarios bajo la norma nombrada.
Partiendo de lo que establece la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera, los negocios fiduciarios son los actos de confianza y seguridad que realiza una persona para hacerle entrega a otra, uno o más bienes determinados, de este modo, le transfiere o no la propiedad de los mismos. ¿Para qué? Con el objetivo que haga uso de los mismos para el debido cumplimiento de fines específicos que buscan el beneficio del fideicomitente o de un tercero.
¿Quién es el fideicomitente y la otra parte?
Bien, quien entrega los bienes es el Fiduciante o Fideicomitente y quien los recibe es el Fiduciario o Fideicomitido. En cuanto a la entrega de los bienes, si esta involucra el traspaso de la propiedad a la fiduciaria, es decir del crédito o de la confianza que merece. De este modo, el contrato se conoce como fiducia mercantil. En sentido contrario, si no se transfiere la propiedad de los bienes, el contrato será de encargo fiduciario y en ambos casos los avalúos comerciales de los inmuebles o bienes se llevarían a cabo de diferente forma.
Según lo anterior, el tratamiento de los negocios fiduciarios incluyendo los avalúos de inmuebles en Bogotá y Colombia bajo las normas NIIF, no solo depende de la clasificación como fiducia mercantil o encargo fiduciario, sino del objeto del contrato. Por consiguiente, la Circular Básica Jurídica divide los negocios fiduciarios de la siguiente forma:
• Fiducia de inversión. Este contrato permite que la fiduciaria reciba ciertos recursos para que sean invertidos en portafolios y se obtenga la rentabilidad esperada. De este modo, la finalidad siempre será invertir en recursos y esperar la rentabilidad de la misma.
• Fiducia inmobiliaria. Por medio de este contrato se permite la administración de los recursos aportados por compradores de unidades inmobiliarias próximas a construir. Así, la fiduciaria realiza un papel análogo al de un “mandatario”, donde el trabajo será administrar recursos recibidos de clientes, a nombre del fiduciante.
• Fiducia de administración. Permite entregar bienes a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad y de esta manera, se pueda administrar y desarrollar determinada gestión por el constituyente. Es decir, el fiduciante es quien decide qué hacer con los bienes y la fiduciaria será quien actúe en función de las instrucciones recibidas.
• Fiducia en garantía. Este contrato permite y busca garantizar los créditos con un buen inmueble que además ha arrojado un buen avalúo comercial. Es así como, la fiduciaria tiene el control legal sobre el inmueble y es quien lo entrega a los acreedores en determinado caso que exista incumplimiento por parte del deudor-fiduciante.
Teniendo en cuenta que los negocios fiduciarios deben ser reconocidos bajo las normas y leyes NIIF es necesario saber cuál es el contrato y fiducia que se debe utilizar en cada caso para que sepa cómo actuar y que pasos seguir. Permita que expertos en el sector lo asesore y tenga plena seguridad en cada uno de sus negocios. Contáctenos.
Articulo tomado de: OIKOS Inmobiliaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario