Es muy común para las personas a la hora de celebrar un contrato de arrendamiento, confundir su rol de arrendador o arrendatario. Así mismo, conocer los derechos y deberes que tiene tanto el arrendador como el arrendatario, es fundamental para tener una buena relación entre ambas partes. En OIKOS Inmobiliaria le contamos todo al respecto.
Cuando se gestiona un contrato de arrendamiento, tanto el propietario como el inquilino deben cumplir ciertos compromisos de acuerdo a los que dicta la ley. En este caso, las obligaciones del arrendador son tan importantes como las de su cliente, por eso, en esta nota le contamos a qué cosas debe comprometerse un propietario de acuerdo a la ley.
Arrendador y arrendatario
Antes, debe tener claro quién es el arrendador y quién es el arrendatario para comprender a profundidad el papel que desempeña cada uno en un proceso de arrendamiento de un inmueble.
• Arrendador: es el propietario del bien y por lo tanto, es quien se obliga a ceder el uso del inmueble ya sea en propiedad horizontal o privada, por tal motivo, esta persona ofrece en arriendo aquello que le pertenece.
También se define como una persona jurídica o natural propietaria del bien que se alquila o arrienda en favor de la otra parte que es el arrendatario. En OIKOS Inmobiliaria lo ayudamos en la promoción de su inmueble, ya sean apartamentos en arriendo en Bogotá u otros, ofreciéndole un proceso sencillo y eficaz.
• Arrendatario: es la persona que adquiere el derecho a usar un activo, en este caso, un inmueble, a cambio del pago de un canon o remuneración. Se define también como una persona natural o jurídica que alquila o arrienda un bien.
La diferencia entre arrendador y arrendatario recae no solo en quien es el propietario y quien paga por habitarlo, también en las responsabilidades que se asumen en cuanto al cuidado y uso del inmueble, al mismo tiempo que los derechos que tiene cada uno. A continuación, exponemos cuáles son.
Regulación en arrendamiento de inmuebles
La normativa que vigila y regula los derechos y deberes de los arrendatarios a la hora de poner su inmueble en alquiler son la ley 820 de 2003 y el título XXVI del libro 4 del Código Civil. En estos documentos se establecen los compromisos a los que se deben someter aquellas personas que pongan en arriendo su propiedad. Estas obligaciones son:
• La primera obligación que debe cumplir el propietario es entregar como tal el inmueble arrendado en la fecha convenida de acuerdo al contrato de arrendamiento.
• Adicionalmente, según el Código Civil, una de las obligaciones del arrendador es comprometerse a mantener el inmueble en estado de servir de acuerdo al fin por el cual ha sido arrendado, ya sea una vivienda o un local comercial, por ejemplo. En otras palabras, el propietario se compromete a garantizar una vivienda habitable.
• El propietario debe comprometerse a hacerse cargo de las reparaciones urgentes que requiera la oficina, bodega, local, apartamento o casa en arriendo.
• El propietario debe comprometerse a entregar el bien inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, además de poner a disposición del inquilino los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales que hayan sido convenidos en el contrato de arrendamiento.
• El dueño del inmueble deberá suministrar al inquilino y al codeudor, en caso de que aplique, una copia del contrato de arrendamiento con firmas originales.
• En caso de que el inmueble en cuestión esté sometido al régimen de propiedad horizontal (PH), el propietario deberá facilitar al inquilino una copia de la normativa de la copropiedad.
• El propietario está en la obligación de reembolsar al inquilino el costo total de cualquier reparación indispensable no locativa que el arrendatario haya tenido que hacer en el inmueble, siempre y cuando la reparación necesaria no sea causada por su culpa y haya informado oportunamente al propietario al realizar los arreglos.
De interés: Consejos para tener una buena relación con su arrendatario
¿Qué pasa cuando el arrendador no cumple con sus obligaciones?
La Secretaría de Hábitat es la entidad encargada de regular y vigilar el cumplimiento de los contratos de arrendamiento celebrados en la ciudad de Bogotá. En caso de que el arrendador no cumpla con las obligaciones anteriormente mencionadas, procede lo siguiente:
• Si el propietario no cumple con la entrega oportuna del contrato de arrendamiento en las condiciones y plazos correspondientes, este podrá buscar ante una autoridad competente la indemnización equivalente a 3 cánones de arrendamiento.
• En caso de que el arrendador no entregue el bien, el inquilino puede desistir del contrato con indemnización de perjuicios. Adicionalmente, si se presenta mora en la entrega del bien, el inquilino tendrá derecho a la indemnización de perjuicios.
• En caso de incumplimiento por parte del arrendador de los deberes establecidos en el contrato de arrendamiento o de las obligaciones establecidas por la ley, el inquilino puede solicitar la terminación unilateral del contrato con justa causa y con indemnización a su favor.
• Finalmente, en caso de que el inquilino vea perturbado su derecho de goce del bien por parte del propietario, podrá exigir la indemnización de daños y perjuicios.
También puede leer: Consejos para negociar el costo de una vivienda
Evítese dolores de cabeza con OIKOS Inmobiliaria
La mejor forma de evitarse dolores de cabeza y lidiar de la mejor forma con los problemas comunes que suelen presentarse entre propietarios e inquilinos es contratar los servicios de una empresa inmobiliaria que cuente con la experiencia en la gestión de contratos de arrendamiento y conozca a profundidad la normativa vigente para la realización de este tipo de negocios.
En OIKOS Inmobiliaria contamos con más de 40 años de experiencia en la gestión de contratos de compraventa y arrendamiento de bienes de finca raíz desde viviendas hasta bodegas, lotes, locales comerciales, oficinas, etc. Somos una de las empresas inmobiliarias de Bogotá con mayor trayectoria y estamos en la capacidad de orientarlo en la gestión de su inmueble o en la búsqueda de su próxima adquisición.
¡Contáctenos y permítanos asesorarlo!
Artículo tomado de: OIKOS INMOBILIARIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario