La propiedad horizontal tiene una fuerte presencia en el país, sin embargo, aún no se tienen claros todos los aspectos referentes a la copropiedad, motivo por el que el día de hoy le aclaramos las dudas más comunes que existen referentes a ella.
La propiedad horizontal (PH) en Colombia hace referencia a un régimen que reglamenta el manejo, la división y la utilización de un inmueble en el que convergen varios bienes privados y comunes pertenecientes a diversos propietarios. Los conjuntos residenciales, los edificios, los parques industriales, algunos centros comerciales y similares son ejemplos de bienes de PH.
Aunque en la práctica es una figura común, aún existen muchas preguntas a su alrededor, por eso, en esta oportunidad OIKOS Inmobiliaria se las responde para que a la hora de comprar o tomar en arriendo un apartamento o casa al interior de una PH usted tenga sus dudas resueltas.
Derechos que cobija la Ley 765 del 2001
La figura de la propiedad horizontal se rige por la Ley 765 del 2001 que se encarga de regular el uso y el manejo de los bienes de este tipo. Uno de sus objetivos principales es garantizar la seguridad y sana convivencia a través de una normatividad que se caracteriza por la coexistencia pacífica y la solidaridad social.
Algunos de los derechos que cobija esta ley son:
• Tiene derecho a usar las áreas comunes, es decir, ascensores, jardines, parques, gimnasios, salones de reunión, terrazas, entre otros. Sin embargo debe tener en cuenta que su uso es según el destino del mismo, es decir, no es posible utilizarlos para otros fines.
• Vivir en un ambiente limpio y agradable. Para eso usted tiene derecho en preguntar e intervenir sobre las personas que arrojan basuras, papeles, botellas o quienes no recogen los excrementos de sus mascotas.
• Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deben proporcionar relaciones pacíficas, de cooperación y solidaridad entre los copropietarios o tenedores.
Sobre las zonas comunes
En el régimen de propiedad horizontal existen dos tipos de bienes: comunes y privados. Los bienes privados son los inmuebles de cada dueño, mientras que los bienes comunes hacen referencia a todo aquel tipo de propiedad que sea utilizada por todos los titulares de la PH. A su vez, los bienes comunes se dividen en dos: las áreas comunes a las que todos tienen acceso y los bienes comunes de uso exclusivo que, debido a su ubicación o características, solo pueden ser usadas por algunos propietarios.
Todas las personas tienen derecho a hacer uso de los bienes comunes al interior de la propiedad horizontal sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y bajo la normativa de convivencia pertinente.
Sobre los animales de compañía
La tenencia de mascotas domésticas es parte del derecho al desarrollo de la personalidad e intimidad familiar, por ello, ninguna autoridad puede negarla. Sin embargo, esta ley le permite a las copropiedades reglamentar la permanencia de las mascotas en zonas comunes. De esta forma, pueden ser más exigentes con los niveles de contaminación auditiva, olfativa y visual con el fin de que el derecho a la tenencia de mascotas no se convierta en un motivo de conflicto entre los residentes.
Así mismo, la copropiedad está en el derecho de prohibir la permanencia de mascotas altamente peligrosas ya que esto se encuentra establecido en el Código de Policía.
Sobre los problemas de ruido
Durante el proceso de venta de un apartamento, el ruido es quizá uno de las preguntas más comunes que reciben los propietarios y esto se debe a que es uno de los problemas más comunes dentro de la convivencia en la propiedad horizontal. Por ello, el copropietario tiene derechos que lo respaldan a la hora de verse perturbado por el ruido excesivo.
Si luego de establecer un diálogo para llegar a un acuerdo la situación no mejora, la ley estará de su lado para solucionar este problema y exigir sus derechos. Si esto no se consigue, la Policía Nacional deberá intervenir para aplicar métodos correctivos.
Sobre los parqueaderos
En el régimen de propiedad horizontal se contemplan tres tipos parqueaderos: privados, comunes de uso exclusivo y de visitantes.
• Los parqueaderos privados son aquellos que son de uso exclusivo de los propietarios, ya que se trata de un bien contemplado en el pago por el inmueble. Nadie puede disponer de ellos sin consultar al propietario y este, a su vez, puede decidir de qué forma hacer uso del bien. Además, podrá tomar la decisión de arrendar su parqueadero a otros propietarios.
• Los parqueaderos comunes de uso exclusivo son aquellos que la administración asigna de acuerdo al reglamento de la propiedad horizontal. Ya que en algunas PH no existen los parqueaderos privados, se toma esta medida con el fin de garantizar claridad respecto al uso de esta zona.
• Los parqueaderos para visitantes son de uso exclusivo para las personas externas a la copropiedad y la administración puede decidir si cobra o no el uso de este bien.
Estas son algunas de las dudas más comunes sobre la propiedad horizontal que usted debe tener en cuenta para una convivencia sana y pacífica. Recuerde que contar con una buena inmobiliaria en Bogotá que lo asesore en la venta o alquiler de su propiedad es una gran ventaja para ahorrarse dolores de cabeza y pérdida a la rentabilidad de su propiedad.
Por eso, en OIKOS Inmobiliaria usted podrá encontrar el mejor aliado: nos encargaremos de todo el proceso de venta o alquiler y estaremos de su lado para asegurarnos que el contrato de venta o de arrendamiento se cumpla a cabalidad. ¡Contáctenos!
Artículo tomado de OIKOS Inmobiliaria
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