El impuesto predial unificado es un pago que deben realizar todos los propietarios de finca raíz anualmente. A continuación, le contamos todo lo que debe saber sobre el pago, con base a qué se genera el valor y cómo puede reclamar frente a cualquier inconformidad.
Si usted tiene un inmueble en Colombia, entonces debe haber escuchado sobre el pago del impuesto predial unificado (IPU), una obligación tributaria que los propietarios de cualquier tipo de bien de finca raíz en el país deben asumir cada año. En esta nota le contamos qué es, cómo se calcula, cómo se paga con descuento y cómo puede impugnar el costo si considera que no corresponde.
¿Qué es el impuesto predial?
El Impuesto Predial Unificado es una obligación que deben pagar los propietarios de cualquier tipo de inmueble. Cada municipio calcula de qué forma determina el valor y cómo se realiza el procedimiento. En el caso de Bogotá, este tributo está regulado por la Secretaría de Hacienda y grava a todos los predios localizados en la capital del país, entre los cuales se encuentran: lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, depósitos y bodegas, entre otros inmuebles.
En el pasado se determinaba por la ubicación, la actividad económica que los inmuebles presentan y el estrato socioeconómico en el cual estaba localizado. Sin embargo, hoy en día los ciudadanos deberán pagar una mayor o menor cantidad de dinero según el avalúo catastral de su propiedad.
¿Qué define el costo del impuesto predial?
Para definir el valor del impuesto predial que se debe pagar en Bogotá, se tienen en cuenta los avalúos catastrales realizados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, encargados de analizar el mercado inmobiliario determinando el precio a pagar. Así, de acuerdo a esta actualización catrastal es que se determina el valor del impuesto para cada bien.
En la siguiente tabla se estipulan los valores de los avalúos catastrales (que son diferentes a los avalúos comerciales de inmuebles) y la tarifa del impuesto correspondiente.
Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda
Es importante tener en cuenta que este valor no puede estar por debajo del 60% ni por encima del valor comercial de inmueble.
¿Cómo liquidar el impuesto predial?
Actualmente la Secretaría Distrital de Hacienda tiene a disposición de los propietarios de bienes de finca raíz en Bogotá su plataforma virtual para la consulta y pago de este tributo. Allí usted podrá encontrar el formato para pago de impuesto predial, las opciones de pago electrónico, las sucursales para pago en oficinas y el paso a paso para modificar o actualizar información en su reporte de pago. Conozca los detalles del pago ingresando aquí.
Recuerde además que en el evento que los predios pertenezcan a varias personas se hace necesario la presentación de la declaración por aparte de cada una de ellas, lo cual no exonera a los demás de su obligación.
Usted puede pagar su impuesto en cuotas, solo recuerde que debe informar previamente sobre su preferencia de liquidación para que se haga efectivo en su formato de pago.
¿No está de acuerdo con el pago el impuesto predial?
Ante el malestar generalizado por el pago de este impuesto y para hacerle frente a las inquietudes expuestas por diferentes personas, la Secretaria de Hacienda invitó a los bogotanos para que sigan el conducto regular, solucionen todas las preguntas que tengan y puedan rectificar si el valor a pagar corresponde o no.
Los contribuyentes pueden solicitar una segunda revisión verificando en Catastro Distrital si el valor de la propiedad supera el costo comercial. La misma debe realizarse por escrito indicando puntualmente los motivos por los cuales el o los ciudadanos consideran que el avaluó catastral es superior al valor comercial del inmueble, dando lugar a un proceso en donde cada caso será revisado teniendo en cuenta su particularidad. Para realizar el proceso de forma presencial, deberá acudir a un Supercade en el horario de atención.
Para finalizar y hacer un poco más fácil todo el proceso de pagar y ponerse al día, la administración tributaria ha dispuesto la línea 195 en donde se puede agendar una cita y solucionar la situación de mora. Además, están a disposición de todos los ciudadanos el chat virtual en la página de la Secretaría de Hacienda en el cual puede solucionar todas sus dudas.
¿Cómo pagar el impuesto predial con descuento
Actualmente, el plazo para pagar el impuesto predial está para el día 29 de junio del presente año. Sin embargo, para los contribuyentes que deseen aprovechar el descuento del 10%, la fecha máxima para la liquidación del tributo es el 3 de abril del 2020.
Adicionalmente, cabe mencionar que, si realiza su pago a través de la oficina virtual, actualiza sus datos y permite el envío de información vía electrónica, usted también podrá recibir un descuento del 1% sobre el valor total de su impuesto predial.
Cabe mencionar que, si alguien decide pagar a cuotas su impuesto, no podrá acceder a ninguno de los descuentos mencionados anteriormente.
Recuerde que no pagar el monto del impuesto predial dentro de los plazos establecidos acarrea sanciones por extemporaneidad del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo y sobre el valor del impuesto. A continuación, le presentamos el monto de sanción mínima en UVT a pagar según el estrato de la propiedad.
• Estratos 1 y 2: sanción 4 de $142.000.
• Estratos 3 y 4: sanción 5 de $178.000.
• Estrato 5 y 6: sanción 7 de $249.000.
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