La situación de embargo de un inmueble puede ser complicada, es posible que no sepamos cómo reaccionar o cuál sea el primer paso que se deba tomar. Por eso en esta nota te contamos qué debes hacer en caso de que embarguen tu inmueble, cómo levantarlo y cómo proteger tus inmuebles de estas situaciones. Infórmate aquí.
Cuando una persona adquiere una deuda con alguna entidad prestamista como los créditos, letras de cambio u obligaciones por daños y no cumple con los pagos correspondientes, puede ser demandada por incumplir con sus responsabilidades. De esta forma, un juez puede ordenar, entre otras cosas, el embargo de sus bienes inmuebles. Por esa razón, en esta nota de OIKOS Inmobiliaria te contamos qué debes hacer en caso de un embargo.
¿Qué es un embargo?
Un embargo es una figura jurídica que se utiliza para garantizar el pago de obligaciones y deudas que ha adquirido una persona. Consiste en la retención de los bienes del deudor, que pueden ser físicos, financieros, muebles o inmuebles. Esta orden siempre debe ser dada o autorizada por un juez u otro organismo competente. Esta persona o entidad también es la encargada de determinar la fecha en la que se ejecutará el embargo. Es importante notar que el valor de los bienes a embargar debe ser mayor al de la deuda.
¿Cómo proteger un inmueble de un embargo?
En Colombia existen dos formas de proteger un bien inmueble de embargo, a través de figuras que son cobijadas por la ley:
- Figura de afectación a vivienda familiar: está regulada por la Ley 258 de 1996 y fue creada específicamente para proteger una vivienda en la que reside una familia. Esta norma no exige que el bien tenga algún monto en específico, pero sí requiere que sea un solo inmueble en el que, efectivamente, se encuentre habitando un núcleo familiar.
Los únicos casos en los que un bien catalogado como vivienda familiar se puede embargar es si el gravamen o la hipoteca existía antes de que se registrara el bien bajo esta figura o si la hipoteca se realizó con el objetivo de adquirir, construir o mejorar la vivienda.
- Figura de patrimonio de familia: se produjo con el objetivo de proteger todos los bienes que constituyan el patrimonio familiar, independientemente que sea de uso exclusivo para vivienda. Esta figura está regulada por la Ley 70 de 1931 y, al igual que la anterior ley, estipula que el registro debe ser anterior a la existencia del gravamen. Hay que tener en cuenta que inmuebles como las viviendas VIS se establecen, en la actualidad, bajo estos parámetros de acuerdo con lo estipulado por la ley.
A esta figura se pueden acoger varios bienes, siempre y cuando no superen los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes. Además, es efectiva para los cónyuges siempre y cuando existan hijos menores de edad. Para conocer a profundidad aspectos como estos, te pueden ayudar la asesoría de inmobiliarias con trayectoria como OIKOS Inmobiliaria.
¿Cómo levantar embargo de inmuebles en Colombia?
Si te has preguntado, ¿cómo detener un embargo de inmuebles en Colombia? Es conveniente que conozcas algunas de las alternativas que tienes a tu alcance. Las principales son el pago oportuno de la deuda, la oposición al embargo o alguna irregularidad durante el proceso que pueda detener por un tiempo la aplicación de esta figura jurídica. Adicionalmente, puedes renegociar tu deuda con el acreedor con el propósito de evitar llegar a la ejecución final, esta estrategia se puede hacer incluso si ya ha sido ordenado.
No obstante, para levantar el embargo de un inmueble una vez efectuado (siempre y cuando la deuda ya haya sido saldada) será necesario demostrar el pago ante un juez y solicitar que se emita un comunicado de desembargo para recuperar la propiedad. Sin este documento o soporte oficial, seguirás figurando como deudor y en ese caso no habrá forma de obtener de nuevo la tenencia de la propiedad. Así, que no dejes de lado este proceso para que cada una de las modificaciones quede debidamente establecida.
¿Cuándo es inembargable una propiedad?
Así como es importante conocer el proceso que ocasiona que una propiedad sea embargada, también es relevante reconocer la lista de bienes inembargables para que, si te encuentras en una situación como esta, puedas reconocer cuáles son tus derechos como deudor. Esta enumeración incluye, de acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso:
- Depósitos de ahorro (excepto si son para pagos alimentarios, en cuyo caso sí se pueden embargar).
- Salarios y prestaciones sociales (a excepción de los enajenados legalmente).
- Elementos necesarios para la comunicación personal (celular).
- Televisores, radios, computador personal.
- Objetos de cocina como estufa o muebles, entre otros muebles que sean necesarios para la subsistencia del afectado.
- Combustible y alimentación del individuo.
- Cama y ropa tanto del afectado como de su familia.
- Condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Uniformes y equipos militares.
- Bienes dirigidos al culto religioso.
Los bienes que no tengan relación con esta lista, sí pueden ser embargados y el poseedor perderá sus derechos sobre él.
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