miércoles, 15 de enero de 2014

Comienza el año con alzas en el arriendo

De conformidad con lo estipulado en la Ley 820 del 2003, respecto al reajuste al canon para el alquiler de apartamentos o casas urbanas, los incrementos previstos para el 2014 oscilarán entre 1,94 y 3 por ciento, mientras que para los comerciales y las cuotas de administración pueden ser negociables.
Cada que empieza un año, comienzan las alzas en algunos bienes y servicios y la tarifa para el arriendo de bienes raíces no es la excepción, por eso a continuación le mostramos cuáles deben ser los aumentos de acuerdo a las leyes vigentes.
El incremento para el 2014 está regido por el artículo 20 de la ley 820 de 2003, sin embargo existen algunas salvedades. César Augusto Llano Zambrano, ejecutivo de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, manifestó que se dispusieron unos topes y que el arrendatario no puede salirse de ellos, ya que esto podría generar un sanción legal.

Vivienda urbana

Los incrementos de los cánones de arriendo de inmuebles para vivienda urbana en el país para este año estarán entre el 1,94% y el 3%, dependiendo la fecha en que se haya suscrito el contrato.

Antes del 2003

Si usted tiene su contrato de casas en arriendo en Bogotá, firmado desde antes del 10 de julio del 2003, el ajuste se hará teniendo en cuenta la meta de inflación, fijada por el banco de La República, eso quiere decir que para estos colombianos el incremento seria del 3% y solo podrá realizarse cuando se hayan cumplido los últimos 12 meses de ejecución.
Es decir si en enero se cumplían tan solo seis meses desde que renovó por última vez el contrato, no podrá hacer el incremento sino hasta el mes de julio.

Después del 2003

Si por el contrario su contrato se celebró después del 10 de julio de 2003, el canon para casas y apartamentos en arriendo para este año se ajustará en 1.94%, es decir un porcentaje igual a la inflación del año anterior, cifra dispuesta por el Dane.
Por ejemplo, si se suscribió un contrato de arrendamiento el 14 de febrero de 2002 con un precio de renta de $400.000 moneda corriente, el incremento será de $12.000 moneda corriente, correspondiendo el precio de la renta para 2014 a $412.000.

¿Y si no son para vivienda?

Si usted tiene oficinas, locales comerciales, bodegas en arriendo, entre otros espacios, totalmente distintos que los usados para vivir, el ajuste del incremento de realizará teniendo en cuenta lo que se estipuló en el contrato.
Eso sí, tanto el arrendatario como con cliente, pueden establecer de manera negociada los valores.
Las cuotas de administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán según lo establecido por la asamblea de copropietarios.
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