• Decreto 422 de 2000. Establece los criterios a los que deben sujetarse los avaluadores para determinar el valor comercial de los inmuebles y los datos mínimos que deben contener los informes finales.
• Decreto 466 de 2000. Fija los valores de los honorarios para realización de avalúos de inmuebles urbanos y rurales, según la cantidad de metros o el área; estos se aplican a los procedimientos indicados en la Ley 546 de 1998, la Ley de Vivienda, que están relacionados con créditos hipotecarios.
• La circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Título IX trata sobre los avaluadores; explica la conformación del Registro Nacional de Avaluadores, el procedimiento para inscribirse en este, los trámites y las actualizaciones del mismo.
• La resolución número 0762 de 1998 establece la metodología para la realización de los avalúos ordenados por la Ley 388 de 1997.
• El decreto 1420 de 1998 señala las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos mediante los cuales se debe determinar el valor comercial de los bienes inmuebles, para los siguientes casos:
- Adquisición de inmuebles por enajenación forzosa.
- Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria.
- Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía judicial.
- Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía administrativa.
- Determinación del efecto de plusvalía.
- Determinación del monto de la compensación en tratamientos de conservación.
- Pago de la participación en plusvalía por transferencia de una porción del predio.
- Determinación de la compensación por afectación por obra pública en los términos que señala el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989.
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