jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Deben las copropiedades aplicar las Normas Internacionales?

Copropiedades deben aplicar las NIIF
¿Es de aquellos que se pregunta si en las copropiedades se deben aplicar las Normas Internacionales o no? OIKOS Inmobiliaria entiende la necesidad de aclarar los puntos relacionados con este tipo de estándares por ello, hoy le explicamos la situación de tales entidades y aclaramos el tipo de Normas que deben aplicar para preparase y presentar la determinada información financiera. Independiente que se trate de propiedades compartidas es nuestro deber darle a conocer esta información para que consulte y se contacte con las entidades capacitadas en avalúos en Colombia o las personas especialistas en el sector que lo orienten en cada paso a seguir.

Debemos resaltar el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 donde se establece el alcance de la norma y de igual modo, se precisa que cada entidad o persona natural que lleva una contabilidad por mandato de la Ley o de manera voluntaria, está obligado a cumplir. De este modo, y teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, si es usted de los lleva la contabilidad en Colombia se ve en la obligación de aplicar la Ley 1314 del 2009 y por supuesto, las copropiedades ingresan en el sistema y entre sus reportes verán evidenciarse los avalúos de apartamentos recurrentes y necesarios.

Copropiedades: deben llevar contabilidad

Teniendo en cuenta diferentes normas como lo son el artículo 45 de la Ley 190 de 1995 donde se establece que las entidades sin ánimo de lucro deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generales aceptados. O bien, el artículo 364 del Estatuto Tributario, donde se deja claro que las entidades están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados. Dejan entredicho que las copropiedades deben llevar la contabilidad y no existirán excepciones.

Y por si quedan dudas, el inciso del artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 resalta que las entidades sin ánimo de lucro deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la administración de impuestos Nacionales que corresponda al domicilio. En cuanto al artículo 21 de la Ley 

675 de 2001 que menciona en el numeral 5: las funciones del administrador de la copropiedad es llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto y por supuesto, tener en regla lo que tiene relación con el avalúo catastral del mismo.


¿Qué norma de contabilidad se debe aplicar para las copropiedades?


Hasta este punto se tiene claro que las copropiedades sí deben llevar contabilidad, pero ¿sabe cuál es la norma que deben cumplir? Le explicaremos para que la lleve de manera correcta y clara y se presenten los informes de manera oportuna. En primera instancia, debe tenerse claro que el Gobierno Colombiano clasificó a las entidades obligadas a llevar contabilidad en tres grupos:

Grupo 1: el Decreto 2784 del 2012, basado en el Estándar Pleno, compilado en el anexo 1 del Decreto 2420 del 2015

Grupo 2: Decreto 3022 del 2013m basado en el Estándar Internacional para las Pymes, clasificado en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015

Grupo 3: se les aplica una norma especial que se enfoca en las microempresas, fue creada a partir de una simplificación del Estándar Internacional para Pymes y compilada en el anexo 3 del Decreto 2420 del 2015

Aunque la anterior clasificación evidencia que las copropiedades no cumplen con las condiciones para estar obligadas a aplicar el Estándar pleno, quedará descartado el grupo 1. Sin embargo, se deberá analizar las condiciones particulares de cada copropiedad para evaluar si cumplen con las condiciones para pertenecer al grupo 3 y de este modo, aplicar la Norma para microempresas o si, de lo contrario, deben seguir con la normas del grupo 2. No obstante, según expertos en contabilidad mencionan que el 99 por ciento de las copropiedades no tienen que aplicar las Normas Internacionales, pero si deben tener en cuenta cada uno de los gastos y llevar a cabo la contabilidad correcta, incluyendo avalúos locales y todo lo referente a la parte financiera de la copropiedad.

Articulo tomado de OIKOS Inmobiliaria

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